Legislación para pozos de agua

La principal ventaja que nos ofrecen las perforaciones y sondeos para pozos es conocer si podemos aprovechar el agua de manantiales subterráneos y acuíferos. Éste es solo el primer paso para ver la viabilidad en la construcción de pozos. Una vez conocido si en nuestra parcela es posible disponer de ese agua, es necesario reconocer si esa agua es suficiente para cubrir nuestras necesidades, ya sea consumo animal, regadío, para llenar una piscina o simplemente consumo humano. Esto no acaba aquí, si encontramos agua y es suficiente para nuestras necesidades, debemos rastrear y tener conocimiento si existen otros pozos en las parcelas de nuestro alrededor, en el caso de ser afirmativa esta cuestión debemos medir la distancia entre ellos conforme a la situación ideada del pozo que construiremos.

Todos estos aspectos para la construcción de pozos de agua vienen regulados principalmente por el Real Decreto legislativo 1/2001 de 20 de julio que regula la Ley de Aguas. En su artículo 54 se recoge que el titular de un terreno está capacitado para el aprovechamiento de aguas pluviales o estancadas dentro de sus lindes, además de poder aprovechar aguas subterráneas con un límite de 7000 metros cúbicos anuales; capacidad suficiente estipulada para abastecer una finca pequeña, un chalet con huerto o jardín o una fábrica, etc. ya que básicamente estos son los usos más comunes tras la construcción de pozos.

Por su parte es el Reglamento de Dominio Público Hidraúlico el que se encarga de legislar la distancia mínima entre unos pozos y otros de nueva construcción; ésta será la que señale cada plan hidrográfico en cada comunidad u organismo que ostente las competencias. En caso de no existir plan alguno y para caudales inferiores a 0,15 litros por segundo la distancia mínima a respetar será de 10 metros en suelo urbano y 20 metros en suelo no urbanizable. Para aquellos casos en los que existan caudales superiores, dichos pozos deben estar declarados y con un consumo justificado, en estas condiciones la distancia mínima se fija en 100 metros.

Una vez conocidos estos requisitos mínimos, estamos en disposición de realizar la construcción de pozos oportuna en cualquier parcela. El primer paso para ello es registrar los formularios para los permisos oportunos. Estos formularios dependen de la demarcación hidrográfica donde nos encontremos ya que son estos organismos los competentes para la explotación y sobreexplotación de aguas subterráneas, vertidos y tasas y cánones para la construcción de pozos.

En el caso de obras menores para construcción de pozos, perforaciones y sondeos, son los ayuntamientos los que rigen las competencias y permisos.

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